lunes, 13 de abril de 2009

Entrada 9

LEGISLACION AMBIENTAL VIGENTE


“El gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte y mediante reglamentaciones como el Estatuto del Transporte para el transporte masivo (Decreto No 3109 de 1997) ha venido parametrando el servicio en busca de regular y planificar la ejecución y el control de dichos proyectos; centrando su atención en las grandes ciudades que integren polos de desarrollo industrial y/o comercial (áreas metropolitanas) . Al no ser el estado el responsable directo de la prestación de servicio de transporte, su papel es el de regular y fijar políticas de control como lo indica la ley 105 de 1993.


Las organizaciones públicas o privadas que de acuerdo a la ley están habilitadas para prestar un servicio de transporte a gran escala, deben acogerse a las normas de protección del medio ambiente con el fin de controlar las emisiones contaminantes de las fuentes móviles a su disposición, además de llevar indicadores de desempeño, los cuales en el largo plazo podrían disminuir dichas emisiones”


Todas las empresas prestadoras del servicio del transporte público deben cumplir esta ley, ya que esta es la que establece los parámetros de funcionamiento para los vehículos prestadores del servicio público. Pero no se trata de crear normas a montón, sino de aplicar las existentes e imponer las sanciones en ellas contenidas, pues de lo contrario pasarían a ser solo letra muerta y rey de burlas para los infractores, además, la comunidad que es la más afectada debería ayudar a las autoridades denunciando a los que infringen la ley para tener una ciudad más limpia y menos contaminada.


Fuente: http://www.monografias.com/trabajos16/transporte/transporte.shtml

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